Después de la Guerra, la primera época liberal-constitucional que se impuso en el Gobierno de España (trienio liberal), produjo cantidad de perjudicados. A los pueblos rurales se les expropió los bienes comunales precisos para su economía. También resultó afectada la pequeña nobleza campesina. Y la Iglesia, que sufrió destierros y exclaustraciones durante todo el trienio, de 1820 a 1823 y la venta de multitud de fincas de conventos y parroquias. Por contra la gran nobleza nacional no fue tocada apenas, y la mediana y alta burguesía se beneficiaron positivamente del hecho. Veamos como ejemplo la desamortización producida en Cantabria por decreto 21/10/1820, la del monasterio jerónimo de Corbán, el cenobio más rico y con más bienes raíces de todos los de la región, -si exceptuamos el de Montesclaros, entonces provincia de Palencia-, y el único en ver sus propiedades convertidas en bienes nacionales y posteriormente subastadas. Los demás conventos, aunque fueron afectados con su supresión y sus bienes puestos a la venta, sus propiedades no salieron nunca a subasta, pasando a la siguiente fase desamortizadora, la de Mendizábal, ya en 1837.

A diferencia de otros conventos, la proximidad del Monasterio de Corbán a Santander, capital de la región, y su fácil acceso a ella le hacia más apeticible para su potente burguesía. Sus tierras constituían 90 hectáreas y varios edificios (no se llegó a vender el del Convento(*) por su alta cotización). Los compradores más importantes, fueron por tanto, de la burguesía mercantil de Santander que se adjudicó el 82 % de los bienes. El grupo de los hacendados también se quedó con el 6,5 % de las subastas. También el sector de los funcionarios o escribanos participo de la operación en un 10,5 % . Esta participación fue facilitada gracias al conocimiento que tenían de la maquinaria burocrática de la operación desamortizadora y de la legislación en que esta se basaba. Los agricultores pequeños o medianos, no pudieron intervenir en las subastas, ya que estas, según la legislación que las articulaban, tenían un exclusivo interés hacendístico, disponiendo éstas en beneficio exclusivo de los tenedores de deuda pública.