Analizamos aquí el informe del mes de diciembre último, de la Fiscal General del Estado de Illinois, Sra. Madigan, sobre abusos de menores por parte del clero católico de su Estado. Destacamos que el informe ha partido de la iniciativa exclusiva de la propia Fiscal y no ha obedecido a demanda social alguna.

Hacemos también notar lo conceptualmente ilógico que es que este informe se auto califique de preliminar. Los resultados o conclusiones no son nunca preliminares de nada, sino que se deducen siempre de unos fundamentos o preliminares que los justifican. De una investigación completa se extraen todos los preliminares precisos para sacar unas verdaderas conclusiones. De una investigación inacabada (en curso y en sus primeras etapas reconoce el informe) no se puede sacar ninguna conclusión válida por no conocerse todavía el total de preliminares precisos. Lo cual nos hace sospechar que se quiera estirar este asunto todo lo que se pueda y más allá de lo razonable. Este método de entrega de informes incompletos, actualizables y periódicos, puede obedecer a que se quiera mantener a la Iglesia en el candelero público, como un acusado en el banquillo, de la forma más dilatada posible.

El informe tiene además el carácter propagandístico propio un informe de un político, pues en él la demócrata Mádigan presume de los importantes esfuerzos que en el tratamiento de estos abusos está prestando su Oficina al haber establecido un línea directa de atención a víctimas. Pero, qué torpe al reconocer que sus esfuerzos se remontan sólo al inicio de su investigación (agosto de 2018). Sólo desde entonces se ha preocupado de ayudar de este modo a los damnificados por el abuso sexual del clero católico. Las seis Diócesis de Illinois investigadas por ella ya tenían dispuestas, desde mucho antes del 2002, líneas directas de este tipo. El esfuerzo de la Fiscal es mucho más tardío y, debería, por ello, más que enorgullecerla, avergonzarla, pues su propia manifestación demuestra que durante décadas ha dejado desatendidas a estas víctimas.

Una de las razones fundamentales que invalida este informe es que no indica el periodo temporal que toma para su estudio. Ofrece los datos globales numéricos tanto de los abusos denunciados como de los creíbles, pero no especifica cuándo ni unos ni otros se produjeron. Oculta así que aquellos datos se remontan en muchos casos al momento inicial de erección de las Diócesis católicas de Illinois, a finales del siglo XIX o a principios del siglo XX. Gran parte, por su antigüedad, sin relevancia para mostrar la realidad actual del problema. La labor de la autoridad pública es tratar los problemas próximos e inmediatos al periodo de su mandato, no es una labor de estudio histórico, competencia de los historiadores. Y si asume indebidamente esa competencia que, por lo menos, deslinde los datos que son próximos de los que corresponden a épocas remotas.

Otra de las deficiencias del informe es no hacer discriminación de la situación en esta materia entre las distintas diócesis, pues, independientemente de lo discutible de sus apreciaciones y conclusiones, todas ellas críticas, las aplica por igual a todas ellas.

Pasando al esfuerzo propiamente investigativo, que sería el único a considerar en este informe, tampoco ha sido demasiado, pues se ha limitado a requerir cierta documentación obrante sobre la materia en las en las seis Diócesis del Estado. Por cierto, parte de lo solicitado ya es público en las páginas webs de estas diócesis. El informe no sólo reconoce que las Diócesis atendieron su solicitud sino que aportaron una documentación mucho más extensa que la requerida (yo diría que superabundante y exhaustiva).

Asimismo hemos de destacar que el informe se aparta de lo que debiera ser un verdadero informe de una autoridad civil, pues este tipo de informes, cuando valoran situaciones sociales han de analizar exclusivamente si las mismas cumplen o no las normas, leyes o recomendaciones que la sociedad política tiene establecidas. Nunca se ha de atener a normas religiosas o morales de un grupo o colectivo específico. Por ese motivo, el informe, alargándose en una página y media del mismo juzgando el grado de cumplimiento por parte de las Diócesis de la Carta publicada en el año 2000 por la Conferencia episcopal de los EE.UU. para la Protección de Niños y Jóvenes, se extralimita no restringiéndose a juzgar si las políticas y actuaciones de las Diócesis siguen las leyes o recomendaciones legales sobre la materia, reconociéndose tácitamente que aquellas las siguen escrupulosamente y que para encontrar algún reproche contra ellas, hay que extralimitarse considerando una normativa eclesiástica más exigente sobre esta materia, cuya interpretación y aplicación no le compete.

Rebatamos ahora las afirmaciones del apartado titulado “hallazgos preliminares”:

1. El abuso sexual de menores por parte del clero en Illinois es significativamente más amplio de lo que las diócesis de Illinois informaron previamente. Para intentar fundamentar esta falsa afirmación la Fiscal, aprovechándose de que las diócesis de Rockford Springfield y Peoria inicialmente no facilitaran las listas de clérigos abusadores por no disponer de ellas en ese momento (no tenían obligación legal de tenerlas), y que cuando requeridas a elaborarlas las han facilitado posteriormente, ha creado el falso artificio de identificar el informe previo de las diócesis con estas listas no presentas inicialmente. Esto es ilógico, una lista inicialmente no presentada no puede concebirse con un informe presentado inicialmente con cero abusadores, que es lo que pretende la Fiscal. Así puede crear esa falsa cifra de 45 clérigos abusadores adicionales tan cacareados por ella que se deduce de las listas cuando éstas llegaron a presentarse. Por otro lado, si las únicas listas que la Fiscalía les recabó fue la de clérigos con denuncias creíbles de abuso es el colmo de su desvergüenza que les reproche en este punto que dejaran fuera de ellas a los 500 clérigos, cuya acusación no tenía viso alguno de credibilidad.

2. Acusación de desatención de las denuncias y denunciantes.

Más que acusación estamos ante una injustificada presuposición: como las diócesis no han dado credibilidad a todas las denuncias sino sólo a un 26% de ellas es porque no investigaron el 74% restante o si lo hicieron lo hicieron deficientemente. Presuposición generalizada que se intenta respaldar sin éxito, con una inducción sólo a partir de los datos parciales que le convienen y que incluso no están debidamente probados:

  • Lo mismo que la Fiscalía cree encontrar denuncias no investigadas por fallecimiento o dimisión del denunciado, se comprueba en las mismas listas de clérigos creíblemente abusadores la existencia de algunos de ellos, que no afectados en vida por medidas sobre su ministerio (expulsión, suspensión, monitorización, laicización), sin embargo, tras su muerte, se determinó la credibilidad de la denuncia contra ellos y su inclusión en las listas.
  • Es falso también que no se hayan investigado las denuncias contra los clérigos pertenecientes a una orden religiosa. Estas investigaciones, como canónicamente corresponde, las han hecho las Órdenes respectivas. Si la Fiscalía no tiene estas investigaciones no es por culpa de las diócesis sino por su propia negligencia, porque bien pudo, reclamárselas a las órdenes como hizo con las diócesis.
  • No es reprochable la paralización de las investigaciones por parte de las diócesis, cuando se inician actuaciones judiciales sobre los mismos hechos denunciados, siempre que en tales casos la Iglesia haya acatado y cumplido la decisión de los jueces.
  • La Fiscalía anteriormente al hablar de estas 45 denuncias, primero dice que aquellas se le ocultaron cosa que ya demostré su falsedad y ahora dice que no es que se le ocultaran sino que es ella la que decidió su credibilidad, cosa que también es falsa, cuando son las Juntas independientes de investigación de cada diócesis las que deciden en cada caso esa calificación.
  • En algunos casos puede ser razonable que la vida o circunstancias personales de la víctima denunciante afecte a la credibilidad de sus denuncias. Por ejemplo, conductas de mentirosos compulsivos socialmente conocidos, o conductas motivadas por trastornos síquicos de fabulación o invención de recuerdos.

En general, todos estos extremos, constituyen un ataque indebido a la labor independiente de la Juntas diocesanas de investigación, encargadas de emitir informes para que la Iglesia decida las actuaciones canónicas más convenientes en cada caso.

3. Transparencia insuficiente.

Otra conclusión cuya falsedad ya hemos demostrado pues ya dijimos que no había ocultación alguna por la no publicación de listas de abusadores si ya, caso por caso, los obispos hicieron comunicados públicos al respecto. De hecho estos comunicados episcopales a la prensa han servido para preparar las listas que publica desde hace años la web BishopAccountability.org, a la que también pudo tener acceso la Fiscalía.

4. Procesos y prácticas defectuosos.

Más que demostrar esta aseveración el informe de la Sra. Madigan aprovecha aquí para sugerir malévolas acusaciones que reconoce que no puede probar. Así dice textualmente: “...la Oficina no pudo discernir si alguna diócesis en Illinois ha hecho un esfuerzo por esclarecer los intentos de los líderes de la Iglesia de encubrir y ocultar las denuncias de abuso sexual del clero contra menores”. No pudo discernirlo pero sí manifestarlo. En realidad lo que está demostrado es que un esfuerzo de aclaración de esa clase se realizó en la diócesis de Springfield, constándole el puesto a su ex obispo, Daniel Ryan.

No vale tampoco nada que el informe diga que se “encontraron varios casos en los que las Diócesis de Illinois no notificaron a las autoridades policiales o al DCFS las denuncias que recibieron relacionadas con el abuso sexual de menores por parte del clero” sin concretar, cuántos son esos varios casos, a qué diócesis afectan, si la falta de notificación tuvo carácter delictivo y a qué personas definidas de la diócesis procede imputar esa omisión.

Por otro lado la falta de uniformidad de procedimientos y terminología empleada de las distintas diócesis no implica de por sí que estos sean defectuosos ni confusos.

Seguramente a la Sra. Madigan no le gustan los informes de las Auditoras independientes a las que las diócesis someten estos procedimientos y por ello se permite dudar de su profesionalidad. Como las razones que ofrece para justificar su opinión carecen de toda validez, me malicio que la verdadera razón es que los informes de auditoría contrarían su informe.

4. Las diócesis han frustrado las esperanzas de las víctimas y no han dado prioridad a su curación. Otra manifestación gratuita que dice que se produce:

1) Cuando se rechazaron denuncias contra clérigos que tenían ya denuncias anteriores admitidas como creíbles. Aquí se defiende la presunción sistemática de que si a una persona se le ha condenado por un delito va a ser culpable de todos los que posteriormente se le acusen, presunción muy peligrosa por contraria a la presunción de inocencia.

2) Cuando tomada la denuncia o declaración preliminar de la víctima, inmediatamente se le dijo que la diócesis no podría investigarla por pertenecer el sacerdote a una orden. Tampoco esto es criticable. Eso es lo canónicamente procedente. Probablemente se comunicaría a la víctima que se trasladarían las actuaciones a la Orden competente de resolverlas y de que hasta que esta no dictaminase sobre la denuncia, el obispo retiraría al sacerdote denunciado su autorización para ejercer su ministerio en la Diócesis.

3) Cuando una diócesis trató de desacreditar las acusaciones de un damnificado basadas en su vida personal. Recordamos aquí que ya hemos dado anteriormente los argumentos para defender que en algunos casos para calibrar el valor de una denuncia hay que atender a las circunstancias personales de la presunta víctima que lo denuncia.

Por último, remata el informe este punto con consideraciones subjetivas e insultantes que prejuzgan que el único interés de las diócesis es el crematístico y publicitario. Por supuesto que a la Iglesia no le interesa que sus sacerdotes sean encontrados culpables de estos execrables actos de abuso sexual a menores sino que sus sean santos e irreprochables. Pero tampoco está interesada en que permanezcan en el ministerio este tipo de falsos pastores. Su interés por el contrario es erradicarles de la jerarquía, por más caras indemnizaciones económicas tenga que pagar.

Por fin, el informe acaba con la conclusión de que las Diócesis no serán capaces de resolver las crisis de abuso sexual de su clero por su cuenta. Conclusión que, habida cuenta los falsos e insuficientes presupuestos que la respaldan, no podemos más que calificar como inválida, y que nos lleva también manifestar nuestra gran duda de que la pretensión que tenía la Sra. Madigan de ofrecer una visión general de la situación de los abusos de menores por parte del clero católico de su Estado la haya logrado.

Como era de esperar, al día siguiente de publicarse este injusto informe tuvo respuesta individual por carta pública de los obispos de las seis Diócesis afectadas, en las que defienden su actuación en esta materia. A ellas remito al lector que puede verlas en las páginas webs de las correspondientes Diócesis. La lástima es que nuestra prensa, incluso la católica, que dio tan amplio eco al informe acusador de la Fiscal General, tan plagado de falsedades, no haya dado eco alguno a la respuesta de los obispos.

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