Aunque tenga carrera universitaria en algo tan práctico como el Derecho, carezco de espíritu pragmático. Por eso es posible que no sean muy profesionales sino mas bien simplistas las opiniones jurídicas con que abordo algunas de las realidades que me rodean de las que la vida no me ha dado experiencia jurídica directa alguna. Probablemente, eso ocurra con el problema que me propongo dilucidar a continuación: la mejor legislación jurídico-canónica del tratamiento de los delitos estatales cometidos por el clero. Concretamente hago aplicable, principalmente, mis consideraciones al delito de pederastia.

Advierto que mi derecho canónico, ya, seguramente obsoleto con respecto al estudiado en mi carrera, tras enmohecerse por el desuso de mi vida profesional ha desaparecido ya de mi memoria. Aún así, también quiero recalcar que, por supuesto, no es mi pretensión consultar manual alguno aunque esté vigente. Voy a hablar en un plano jurídico muy general al alcance de la mayoría de la gente.

Cuando observo la realidad de nuestro país que, presumo similar en otros muchos, en que la pederastia, al ser considerada como un delito, es perseguida y castigada por el Estado, cada vez me convenzo más de que la investigación canónica de estos deleznables e inmorales comportamientos, no sólo es redundante sino inadecuada.

    Razones:
  1. Si el Juez o Tribunal del Estado declara culpable a un clérigo acusado de este delito, que anteriormente había sido absuelto por el mismo hecho por la Justicia eclesiástica, deja a ésta en evidencia de un error, o lo que es peor, da pábulo a que muchos medios vendan el caso ante la opinión pública, como un caso de encubrimiento por parte de la Iglesia.
  2. En el caso contrario de condena por parte judicial canónica, en aras de una economía procesal, la justicia criminal estatal puede estar tentada, sin mayor averiguaciones a aceptar el material probatorio y conclusiones canónicas. Así, si hubiera habido error en el Tribunal eclesiástico, la Justicia estatal no lo corregiría. Además, con esta investigación canónica de guía, se podría haber considerado innecesarios los superiores medios investigadores con que cuenta el Estado, para haber llegado a un veredicto de inocencia para el acusado.
  3. No creo que el mismo comportamiento de una persona deba ser enjuiciado por dos tribunales de potestades distintas como es la estatal y la eclesiástica. Es verdad que las penas que se imponen son distintas en cada caso, pero estando en un estado aconfesional que impone sus leyes sobre todos los ciudadanos independientemente del clero o autoridad religiosa que éstas reconozcan, la justicia estatal es la preponderante, ante lo cual, establecida la verdad jurídica del hecho enjuiciado por parte del Estado y siendo que es la verdad jurídica que los medios y la opinión pública van a aceptar incondicionalmente, a la autoridad eclesiástica sólo queda acatarla limitándose tan sólo a establecer las penas canónicas a los hechos establecidos por la sociedad civil.
      Por ello, con toda humildad y con afán de servicio, propongo con carácter práctico a la Iglesia jerárquica que:
    1. Todas las denuncias que reciba de comportamientos pederastas de sus clérigos, las ponga en conocimiento inmediato de la Justicia penal estatal y absteniéndose momentáneamente de actuación jurídica alguna sobre el clérigo denunciado, que no sea las precautorias al caso pertinentes y sólo mientras esté en curso la investigación criminal. Estas medidas precautorias cesarán cuando se produzca el archivo de actuaciones o la absolución por parte dela justicia estatal.
    2. La Iglesia en estos casos colaborará con la Justicia estatal, facilitándole todo lo que esta le recabe, sea legalmente pertinente y ella disponga para la averiguación de los hechos.
    3. Cuando haya condena no firme, por parte de la justicia estatal, las medidas precautorias se redoblarán si ello fuere posible para evitar las ocasiones que faciliten la repetición de estos comportamientos en el condenado.
    4. Cobrada firmeza la sentencia condenatoria, por agotarse todos los recursos de alzada y casación posibles, y quedando el condenado sujeto a la ejecución de la pena estatal, se iniciará contra él, el correspondiente proceso canónico al sólo exclusivo objeto de aplicar sanciones canónicas, entre las que, -no sé si ya está previsto en la Ley canónica-, se incluya la separación definitiva del servicio eclesiástico del condenado.
    5. La Iglesia sólo registrará en sus archivos las penas canónicas del condenado, haciendo constar la causa criminal estatal que las ha originado.
    6. Por supuesto, la Iglesia no sólo dará la indemnización económica que el Estado le imponga sino que se volcará prioritariamente en la recuperación y cura psíquica y espiritual de las víctimas.

Con estas disposiciones, a mi juicio, se evitarían muchos de los enredos en los que la Iglesia jerárquica se ve inmersa en estos asuntos provocando una confusión entre los laicos y la opinión pública que alimenta la percepción de que hay un número mayor de estos casos de los que en realidad ocurren, lo que conlleva siempre un acrecentamiento del escándalo de los fieles y de la opinión pública.

La Iglesia jerárquica, de este modo, trasladando de modo inmediato a la justicia criminal del Estado las denuncias que reciba de casos de pederastia entre sus miembros, dejará asentado de un modo claro y objetivo, que hace todo lo que está en su mano para erradicar de su seno estos graves delitos, que además, desde el punto de vista religioso, son de los pecados más graves contra la Ley divina. Y cuando sea público un caso de éstos, sus declaraciones a la prensa no tienen que ser otras que las de decir que el caso ha sido remitido a los tribunales del Estado tan pronto como de él se tuvo conocimiento. La lucha inflexible contra esta delincuencia tiene que realizarse caso por caso, aunque muy bien también podría figurarse entre las materias que en los seminarios determinan los planes de formación para el sacerdocio, pero lo que en ningún caso creo aceptable es que por parte de la alta jerarquía de la Iglesia católica se divulguen de modo publicitario y repetitivo planes de lucha o estudios generales imposibles sobre la pederastia clerical ya que ello provocaría en la feligresía y en la opinión pública, la sensación y sospecha justificadas de que existe en el clero una corrupción tremendamente extendida mucho mayor de la que se puede saber. Lo que viene a acrecentar en mayor medida el escándalo que ya provocan los casos individuales que realmente se llegan a conocer.

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